Rebeca Marín
Con la novedad de que las autoridades capitalinas han dado a conocer las reglas para que los dueños de casas y departamentos en la CDMX deban declarar su uso, aunque aseguran que no es obligatorio. Por eso acá les queremos contar quiénes sí y quiénes no deben hacer esta declaración, en qué consiste y qué pasa si no se hace.
Las autoridades capitalinas, en específico la Secretaría de Administración y Finanzas publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las reglas para declarar el uso de casas y departamentos de la CDMX.
Una declaración que, aseguran, se tiene prevista en el artículo 132, último párrafo, del Código Fiscal de la capital del país, y que señalan que tiene como objetivo informar el estado que tienen los inmuebles destinados al uso habitacional, cuya propiedad o posesión actualice el pago del impuesto predial, respecto a su ocupación.
Tomando en cuenta el artículo 132, último párrafo, del Código Fiscal de la Ciudad de México, la declaración la deberán hacer aquellos y aquellas contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto predial y que sean dueños de inmuebles que tengan un valor catastral que se ubique en los rangos L, M, N, O y P de la tarifa que se menciona también en el artículo 130 del mismo documento.
Los rangos deben de ser:
L: De cuatro millones 524 mil 974.08 a cuatro millones 977 mil 470.79 pesos
M: De cuatro millones 977 mil 470.80 a cinco millones 430 mil 400.18 pesos
N: De cinco millones 430 mil 400.19 a 16 millones 291 mil 198.74 pesos
O: De 16 millones 291 mil 198.75 a 34 millones 288 mil 646.05 pesos
P: De 34 millones 288 mil 646.06 pesos en adelante
Esta declaración informativa se deberá presentar anualmente ante la secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX, a más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal correspondiente.
Los datos que deberán llenarse en el formato al declarar el uso de una casa o departamento son los siguientes:
Nombre completo
CURP
Denominación o razón social
Cunta predial
Responder si el inmueble se encuentra actualmente ocupado
Uso actual (¿quién lo ocupa?, si está prestado o arrendado, o cuál es su estatus)
Responder si se decide compartir la información para efectos estadísticos del mejoramiento del catastro
Si la respuesta es negativa, señalar la causa o motivo
Nombre y firma del contribuyente o representante legal
Las autoridades capitalinas explican que estos datos "no otorgan ni reconocen de forma alguna derechos de propiedad o posesión", pues señalan que únicamente tienen fines informativos y estadísticos.
Además aseguran que estos datos personales recabados se incorporarán, protegerán y tratarán en los sistemas de la Secretaría de Administración y Finanzas conforme a las disposiciones fiscales y en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, con fines informativos y estadísticos, por lo que se reservará su privacidad y uso.
De acuerdo con estas reglas, y como ya les contamos aquí arriba, en el formato de declaración habrá una opción para que los dueños o contribuyentes manifiesten su negativa a compartir la información solicitada, principalmente sobre el estado que tienen las casas o departamentos destinados a uso habitacional con respecto a su ocupación.
https://twitter.com/CDMXConsejeria/status/1891873015106855311
"La declaración a que refiere el último párrafo del artículo 132 del Código Fiscal de la Ciudad de México, es meramente informativa, por lo que no obliga a los contribuyentes a la entrega de documentos a que se refiere el artículo 132 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en relación con las sanciones establecidas en el artículo 466 o cualquier otra establecida en el Código Fiscal de la Ciudad de México", se lee en las reglas que publicó la Gaceta Oficial capitalina, por lo que no habrá multas o penas para quienes no den la información.
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