Secretaría de Finanzas publica en la gaceta de la CDMX, el uso de los inmuebles que los dueños deben de darle

Rebeca Marín

Con la novedad de que las autoridades capitalinas han dado a conocer las reglas para que los dueños de casas y departamentos en la CDMX deban declarar su uso, aunque aseguran que no es obligatorio. Por eso acá les queremos contar quiénes sí y quiénes no deben hacer esta declaración, en qué consiste y qué pasa si no se hace.

 

Las autoridades capitalinas, en específico la Secretaría de Administración y Finanzas publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las reglas para declarar el uso de casas y departamentos de la CDMX.

 

Una declaración que, aseguran, se tiene prevista en el artículo 132, último párrafo, del Código Fiscal de la capital del país, y que señalan que tiene como objetivo informar el estado que tienen los inmuebles destinados al uso habitacional, cuya propiedad o posesión actualice el pago del impuesto predial, respecto a su ocupación.

 

Tomando en cuenta el artículo 132, último párrafo, del Código Fiscal de la Ciudad de México, la declaración la deberán hacer aquellos y aquellas contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto predial y que sean dueños de inmuebles que tengan un valor catastral que se ubique en los rangos L, M, N, O y P de la tarifa que se menciona también en el artículo 130 del mismo documento.

 

Los rangos deben de ser:

 

L: De cuatro millones 524 mil 974.08 a cuatro millones 977 mil 470.79 pesos

M: De cuatro millones 977 mil 470.80 a cinco millones 430 mil 400.18 pesos

N: De cinco millones 430 mil 400.19 a 16 millones 291 mil 198.74 pesos

O: De 16 millones 291 mil 198.75 a 34 millones 288 mil 646.05 pesos

P: De 34 millones 288 mil 646.06 pesos en adelante

 

Esta declaración informativa se deberá presentar anualmente ante la secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX, a más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal correspondiente.

 

Los datos que deberán llenarse en el formato al declarar el uso de una casa o departamento son los siguientes:

 

Nombre completo

CURP

Denominación o razón social

Cunta predial

Responder si el inmueble se encuentra actualmente ocupado

Uso actual (¿quién lo ocupa?, si está prestado o arrendado, o cuál es su estatus)

Responder si se decide compartir la información para efectos estadísticos del mejoramiento del catastro

Si la respuesta es negativa, señalar la causa o motivo

Nombre y firma del contribuyente o representante legal

 

 Las autoridades capitalinas explican que estos datos "no otorgan ni reconocen de forma alguna derechos de propiedad o posesión", pues señalan que únicamente tienen fines informativos y estadísticos.

 

Además aseguran que estos datos personales recabados se incorporarán, protegerán y tratarán en los sistemas de la Secretaría de Administración y Finanzas conforme a las disposiciones fiscales y en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, con fines informativos y estadísticos, por lo que se reservará su privacidad y uso.

 

De acuerdo con estas reglas, y como ya les contamos aquí arriba, en el formato de declaración habrá una opción para que los dueños o contribuyentes manifiesten su negativa a compartir la información solicitada, principalmente sobre el estado que tienen las casas o departamentos destinados a uso habitacional con respecto a su ocupación.

 

https://twitter.com/CDMXConsejeria/status/1891873015106855311

 

"La declaración a que refiere el último párrafo del artículo 132 del Código Fiscal de la Ciudad de México, es meramente informativa, por lo que no obliga a los contribuyentes a la entrega de documentos a que se refiere el artículo 132 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en relación con las sanciones establecidas en el artículo 466 o cualquier otra establecida en el Código Fiscal de la Ciudad de México", se lee en las reglas que publicó la Gaceta Oficial capitalina, por lo que no habrá multas o penas para quienes no den la información. 


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