Rebeca Marín
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 2448 D del Código Civil de la Ciudad de México, que establece que el incremento de la renta de vivienda no puede exceder la inflación anual reportada por el Banco de México en el año anterior.
Los ministros determinaron que la norma es una medida legítima para proteger el derecho a una vivienda adecuada, reconocido en el artículo 4° constitucional y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como para prevenir incrementos desproporcionados que favorecen procesos de gentrificación.
Al resolver el amparo en revisión, el máximo tribunal del país estableció que este límite no elimina la libertad contractual ni el derecho a la propiedad previstos, como lo marca la Constitución federal, ya que permite a las partes seguir fijando de forma libre el monto inicial de la renta y las demás condiciones de arrendamiento.
Sin embargo, a través de una interpretación conforme, se determinó que la obligación de las personas arrendadoras de registrar los contratos debe entenderse de forma limitada a la recopilación de la información estrictamente necesaria para cumplir su finalidad.
"El registro únicamente podrá incluir el monto de la renta y el incremento pactado, así como la colonia y alcaldía del inmueble. Mientras que, el resto de las cláusulas, tales como descripción detallada del inmueble, lugar de pago de la renta, garantía, término del contrato, entre otros, deben quedar excluidas. El objetivo es únicamente almacenar datos que tengan como objetivo dar seguimiento a la evolución de los precios del arrendamiento y generar estadísticas que permitan evaluar la asequibilidad del mercado habitacional".
Sobre el tema, la ministra Yasmín Esquivel se opuso al proyecto que imponía la aceptación de que las personas ofrezcan datos estrictamente personales, y hasta sensibles, porque reflejan sus condiciones de vida, bajo el pretexto de que tendrán fines estadísticos, con lo cual no estoy de acuerdo, por más que se quiera justificar el objetivo estadístico".
En consecuencia, Yasmín Esquivel propuso que los datos estadísticos se constriñan a conocer el monto de la renta, la colonia y la alcaldía donde se ubica el inmueble, sin que ello implique vulnerar la intimidad, ni la seguridad jurídica de las partes, en otras palabras, lo dispuesto en los artículos 6 y 16 de la Constitución.
Al aceptarse limitar la información que deben dar los arrendadores para que por ningún motivo se proporcionen los nombres de los contratantes al registro, ni la ubicación exacta del inmueble, el asunto se aprobó por el Tribunal Pleno de la SCJN.
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