Martín Aguilar
El juez familiar tiene el papel de intervenir en los asuntos familiares, especialmente cuando se trata de menores y alimentos. Su objetivo es proteger a los miembros de la familia y preservarla.
Durante la transmisión de la Voz Judicial, conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañados por el Director General de Cúspide y Liberal Metropolitano, tuvieron de invitada a la la Mtra. Sara López Pantoja, Jueza de Unidad de Gestión Judicial en materia familiar, Tipo Dos, número 1 de etapa preliminar, juicio y de ejecución del TSJCDMX
López Pantoja señaló que el 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En medio del torbellino de noticias, el asunto pasó casi desapercibido.
Sin embargo, las disposiciones de este código conllevan uno de los cambios más profundos y significativos para el derecho mexicano, pues modifica sustancialmente los procedimientos para aplicar las reglas y principios del juicio oral, considera los beneficios de la justicia alternativa, reconoce e introduce el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y permite ajustes al procedimiento para que, sin alterar el principio de igualdad procesal, las autoridades jurisdiccionales puedan reconocer las condición de vulnerabilidad de las partes
Aclaró que, una parte importante de estos cambios, en particular en la materia civil y familiar, se originaron en la Consulta Nacional sobre Justicia Cotidiana de 2015, entendida como "aquella que se encarga de solucionar los problemas del día a día de las personas".2 Ese ejercicio concluyó con una idea profundamente perturbadora: la mayor parte de la población carece de las condiciones y medios para acceder y obtener justicia de las instituciones del Estado.3
La Magistrada dijo que, en particular en materia de justicia familiar se identificó que "el modelo de justicia familiar existente enfrenta serios problemas y requiere una revisión integral que permite el desarrollo de un procedimiento que responda a los principios de oralidad inmediatez, jueces apoyados por grupos interdisciplinario de expertos, decisiones expeditas y fácilmente revisables y con amplios márgenes de negociación asistida entre las partes".
Afirmó que como resultado de la consulta y de los diálogos entre expertos que se dieron posteriormente, en abril de 2016 el titular del Ejecutivo Federal envío al Congreso un ambicioso paquete de reformas, entre ellas una al artículo 73 fracción XXX que facultó al Congreso de la Unión para "expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar", misma que se publicó en el DOF el 15 de septiembre de 2017. Un artículo transitorio del mismo decreto estableció un plazo de 180 para expedir dicha legislación. Lamentablemente éste no se cumplió. Tuvimos que esperar ocho años, y la intervención de la Suprema Corte,5 para finalmente tener este nuevo código, como una respuesta tardía a una necesidad urgente identificada desde hace muchos años.
Dijo que, para entender el impacto de este nuevo instrumento en la práctica judicial conviene recordar que, de acuerdo con datos del Censo Nacional de Justicia Estatal del INEGI 2022, el 70 % de los litigios que se inician en el país en las jurisdicciones locales corresponden a las materias civil (25.3 %) y familiar(44.6 %)6 Dicho de otro modo, la reforma incidirá en la mayor parte de la actividad de los tribunales estatales.
Por lo que, nadie puede negar las bondades de transitar a un sistema oral que, a través de audiencias que concentran etapas procesales, resuelva de manera expedita los procedimientos que más aquejan a las personas que acuden a los tribunales, tal y como lo mandata el segundo párrafo del artículo 17 constitucional. Asuntos que tienen que ver con los problemas del estado civil y familiar de las personas (e. g. divorcios, custodias, pensiones alimentarias, sucesiones), las obligaciones contractuales y las sociedades civiles, entre otros.
López Pantoja comentó que puede argumentarse que la unificación procesal nacional era necesaria para operar adecuadamente los procedimientos de oralidad penal, justicia para adolescentes, ejecución penal, mecanismos alternativos, tanto en materia penal como general, justicia laboral, justicia mercantil y, ahora, la codificación procesal civil y familiar única. Sin embargo, este argumento no considera las enormes diferencias que existen entre los 32 sistemas de justicia estatales. Solo como ejemplo, podemos mencionar el procedimiento penal acusatorio y oral que, a pesar de tener una codificación única, opera de formas muy diversas dependiendo la entidad federativa de que se trate.
Agregó que el modelo de legislación única a nivel nacional resta capacidades a los Estados para adaptar las normas a su contexto particular, e impide cualquier adecuación o reforma que resulte necesaria para agilizar la impartición de justicia. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 144/2017, estableció que los Congresos locales carecen de competencia para legislar en materia procesal civil y familiar, al ser ahora facultad exclusiva del Congreso de la Unión, en términos del decreto de reforma al artículo 73 fracción XXX constitucional, al cual ya nos hemos referido. Creemos que esta condición violenta profundamente el sentido del artículo 40 de la Constitución federal.
Y lo último es que aunque el código es procesal, la materia familiar hoy se rige por principios propios que chocan con los del procedimiento civil. Por ejemplo, en materia familiar, los jueces deben actuar oficiosamente para proteger los derechos de grupos prioritarios como niños, mujeres o personas adultas mayores; de ahí que lo idóneo hubiese sido tener un código de procedimientos civiles, y por separado, otro en materia familiar
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