Martín Aguilar
El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los lineamientos para la fiscalización de los procesos electorales del Poder Judicial, tanto federal como locales, y determinó prohibir a los candidatos anunciarse en espectaculares o bardas y pautar publicidad en redes sociales.
En sesión de Consejo General, la consejera Carla Humphrey, presidenta de la Comisión de Fiscalización, dijo que los lineamientos precisan, además de la fiscalización y sanciones correspondientes, prohibiciones que tienen los candidatos como el usar recursos públicos y privados, erogaciones distintas a los gastos personales de traslado y viáticos, así como la contratación y utilización de propaganda distinta a la permitida en la legislación electoral.
"Se prohíbe la contratación y/o adquisición en territorio nacional o fuera de él, por sí o por interpósita persona, de tiempos de radio y televisión para la promoción de las personas candidatas a juzgadoras, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales, anuncios espectaculares y bardas en la vía pública, vallas, parabúses, entre otros", se lee en los lineamientos.
De acuerdo con el documento, las personas candidatas a juzgadoras podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus logros, propuestas y experiencia, entre otros, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar los alcances de sus contenidos; es decir, no podrán contratar, por sí o a través de terceros, pautado publicitario.
Durante las campañas electorales, las personas candidatas a juzgadoras podrán realizar erogaciones por concepto de gastos de propaganda impresa, producción y/o edición de imágenes, spots y/o promocionales para redes sociales, cursos de media training o entrenamiento de medios, producción y/o capacitación para la elaboración de contenido en redes sociales y cualquier otro destinado a la campaña judicial, pasajes terrestres, aéreos o combustible para sus traslados; así como los relativos a hospedaje y alimentos, dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura.
El Instituto también aprobó que cuando una candidatura dé a conocer los resultados de conteos o encuestas, antes de que se hayan difundido por un medio de comunicación a la ciudadanía, se considerará como gasto no reportado.
Se estableció que las sanciones aplicables a los candidatos a juzgadores cuando no presenten el Informe Único de Gastos, reciban recursos públicos y/o privados o asistan a eventos de partidos políticos, coaliciones, aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas independientes y/u organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse como partidos políticos serán la amonestación pública y una multa de hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
En el proyecto también se contemplaba la cancelación del registro de la candidatura, sin embargo, los consejeros votaron por retirar dicha sanción al considerar que la reforma judicial no contempla dicha sanción.
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