Poder Judicial de la CDMX cuenta con protocolo para atención especial a personas mayores

Martín Aguilar

El Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), informó que como parte del acuerdo 05-36/2024, da cumplimiento al Protocolo para la Atención de las Personas Mayores en el Ámbito de la Administración de Justicia.

 

El protocolo tiene como fin dar cabal cumplimiento a los derechos de las personas mayores, entre estos, a la identidad, la igualdad, no discriminación, a la vida digna, a la vejez, a la independencia y autonomía, a la seguridad y una vida libre de violencia.

 

El magistrado presidente Rafael Guerra Álvarez exhortó a las personas servidoras públicas del órgano judicial a eliminar los obstáculos y a sumarse a la erradicación de cualquier posible acto de discriminación en razón de la edad, así como a adoptar, al realizar sus funciones, un enfoque basado en los derechos humanos para así proteger y asegurar el acceso efectivo a la justicia de las personas mayores.

 

Dividido en 13 apartados, el protocolo ofrece a las y los servidores públicos del PJCDMX información sobre los conceptos básicos que se deben conocer para una adecuada atención a ese sector de la población, entre estos, abandono, asistencia social, capacidad jurídica, cuidados paliativos, discriminación, maltrato, negligencia, violencia contra las personas mayores, vulnerabilidad para el acceso a la justicia, entre otros.

 

También contiene información sobre los principios que deben regir la atención a la persona mayor, como atención preferencial, bienestar y cuidado, dignidad, equidad, enfoque diferencial, igualdad y no discriminación, perspectiva de género, protección judicial efectiva, solidaridad intergeneracional y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.

 

Precisaron que el protocolo permite la identificación de factores que, por razones de edad, pueden constituir obstáculos para acceder a la justicia, por ejemplo, la brecha digital, el maltrato y el lenguaje judicial.

 

Asimismo, el protocolo contiene un apartado en el que expresamente se señalan las obligaciones de las personas servidoras públicas; por un lado, las relativas a juzgadores para juzgar con perspectiva de derechos humanos, y, por otro, al resto de los empleados, en cuanto a atención y trato. 


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