Del Pasado al Futuro/La capacitación penitenciaria mejora la calidad del personal penitenciario

Martín Aguilar

La Capacitación Penitenciaria tiene por objeto mejorar la calidad, eficiencia y eficacia de las actividades en materia de promoción y fortalecimiento de habilidades y destrezas laborales de las personas privadas de la libertad, que les permitirá contar con elementos necesarios para su adecuada incorporación o reinserción a la sociedad, mediante la formalización y estandarización de los métodos y procedimientos del trabajo y la difusión de las políticas que regulan su aplicación.

 

Durante la transmisión del Pasado al Futuro, conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañados por el Director de las revistas Cúspide y Liberal Metropolitano, Lino Calderón, tuvieron de invitados a las Doctoras Ruth Villanueva y Clementina Rodríguez.

Rodríguez señaló que La Ley Nacional de Ejecución Penal en su artículo 87, define la capacitación para el trabajo como un proceso formativo que utiliza un procedimiento planeado, sistemático y organizado, mediante el cual las personas privadas de la libertad adquieren los conocimientos, aptitudes, habilidades técnicas y competencias laborales necesarias para realizar actividades productivas durante su reclusión y la posibilidad de seguir desarrollándolas en libertad.   

 

Dijo que las personas privadas de la libertad reciben capacitación para el trabajo acorde a los fines de la reinserción social por medio de instituciones capacitadoras, asociaciones y personas de la sociedad civil, en temas como: repostería, instalaciones eléctricas, corte de cabello, costura y computación, adquiriendo conocimientos, habilidades y destrezas que les serán de utilidad en su vida en libertad.  

 

Rodríguez aclaró que durante Secretaría de Seguridad del Gobierno del Estado de México celebró en noviembre del 2018 el Convenio General de Coordinación Interinstitucional con la Secretaría del Trabajo, que, a través del Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial (ICATI) imparte cursos de capacitación de forma gratuita con constancias de participación con validez oficial que acredita los conocimientos obtenidos.  

 

Y es que la Ley Nacional de Ejecución Penal en su artículo 91, establece las modalidades del trabajo para las personas privadas de la libertad y tiene como propósito prepararlas para su integración al mercado laboral una vez obtenida su libertad.

 

Como son el autoempleo, que es la modalidad a través de la cual las personas privadas de la libertad realizan una actividad productiva lícita desarrollada por ellas mismas conforme al Plan de Actividades establecido en cada uno de los Centros Penitenciarios.

 

Agregó que las actividades Productivas no Remuneradas para fines del Sistema de Reinserción.

 

Que es la modalidad a través de la cual las personas privadas de la libertad realizan actividades de servicios generales para la higiene, operación, mantenimiento y conservación del Centro Penitenciario.

 

Y actividades productivas realizadas a cuenta de terceros, que es la modalidad a través de la cual las personas privadas de la libertad realizan actividades productivas lícitas, en el marco de los convenios con las instituciones del Estado, las personas físicas y/o morales correspondientes.

 

Por su parte, Villanueva comentó que los servicios penitenciarios actuales y los funcionarios son cada vez más gestores de reclusos que observadores pasivos de estos y personas que responden a incidentes relacionados con la seguridad, con una responsabilidad importante en lo que se refiere a protección y seguridad estática.

 

El papel del funcionario ha evolucionado de modo proactivo, lo que es muy positivo. Pero el cambio en el papel implica la necesidad de adecuar la formación del personal y centrarse en su bienestar.

 

Añadió que, si bien las habilidades básicas del funcionario son importantes y deben continuar siendo parte del currículo de estudios, cada vez es más acuciante la necesidad de incluir, en los programas de formación, habilidades comunicativas, gestión de casos, manejo de conductas difíciles de un modo centrado y pensado para la desescalación y técnicas de autocuidado.

 

Se ha visto desde hace tiempo que solo un 30%, aproximadamente, del papel del funcionario de prisiones tiene que ver con aspectos racionales y procedimentales de sus responsabilidades, mientras que el 70% restante tiene que ver con acciones no racionales, como construir y apoyar relaciones prosociales, proporcionar orientación y consejo a los reclusos para ayudarles a mejorar la conciencia de sí mismos, algo esencial para su rehabilitación e implicación constructiva y selectiva.

 

Contribuir a la formación y al desarrollo del personal que trabaja en la prisión es uno de los componentes clave de los esfuerzos invertidos por el CICR para la mejora de los sistemas de detención.

 

Como complemento a sus actividades de vigilancia y diálogo más amplio sobre los aspectos de la detención con las autoridades competentes, el CICR apoya a estas de muchas formas, incluso mediante la formación ad hoc para los responsables y el personal dedicados a las detenciones, en aras de una resolución creativa de los problemas humanitarios que observa durante sus visitas. 


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